CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Es muy importante al querer dar en arriendo una propiedad realizar un contrato de arrendamiento por escrito y no cualquier contrato, sino uno capaz de prevenir situaciones difíciles y protegerlos de eventualidades futuras.
A pesar de que este tipo de contrato no requiere escriturarse, se recomienda hacerlo por los eventuales conflictos que se generan.
INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO.
Si a ud. le deben meses de arriendo, gastos comunes, lo primero a realizar es el desahucio, que es la noticia anticipada del término del contrato de arrendamiento, lo cual, debe realizarse con a lo menos 2 meses de anticipación, salvo las partes hayan pactado algo diferente.
El desahucio implica una notificación judicial o también puede ser de un notario, aunque generalmente se pacta que sea por carta certificada, lo que no da garantías.
ARRENDATARIO OBLIGADO POR EL ARRENDADOR A DEJAR EL INMUEBLE.
Si la propiedad no tiene daños, el arrendador no puede obligar al arrendatario a dejar la propiedad, sino que debe hacerlo según los procedimiento lesgales existentes.
si el contrato se pacta mes a mes o es de duración indefinida, el aviso previo o desahucio, sólo puede ser judicial o notificación personal de un notario. El plazo de aviso será de 2 meses, contados de la notificación, aumentándose un mes por año completo que el arrendatario ocupó el inmueble. Este plazo nunca será superior a 6 meses.
En contratos de plazo que duren menos de un año, el arrendador sólo puede solicitar judicialmente la restitución, el arrendatario tendrá 2 meses para hacer entrega de la propiedad.
Atendemos consultas llamando al 2-230109, o si lo prefieren escribiendo al correo fuenteslarenasAsociados@gmail.com, un abogado especialista en su tema, responderá sus dudas a la brevedad.
Saludos cordiales
Etiquetas: abogados contratos arriendos inmuebles